martes, 7 de septiembre de 2010

Los Derechos De Los Niños Y Adolecentes

¿Cuáles son los derechos humanos de los/as niños/as y jóvenes?

Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo niños y jóvenes. Tanto los niños como los jóvenes gozan de ciertos derechos específicamente relacionados a su status de menores y a sus necesidades de cuidado especial y protección.

Los derechos humanos de los/as niños/as y jóvenes se encuentran explícitamente enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención más ampliamente ratificada en la historia. Estos derechos también se encuentran en otros documentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones Internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, y otros Tratados y Declaraciones incluidos.
Los derechos humanos en cuestión:

Los derechos humanos de los/as niños/as y jóvenes incluyen los siguientes derechos invisibles, interdependientes, e interrelacionados:

* El derecho a un estándar de vida adecuado para el desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual de los niños, incluyendo alimento, vivienda y vestido adecuado.
* El derecho a la libertad de discriminación basada en edad, género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, etnia u otra condición o status de los padres del niño.
* El derecho al más alto estándar y acceso a la salud.
* El derecho a un medioambiente sano y saludable
* El derecho a la educación – a una educación básica gratis y obligatoria, formas disponibles de una educación secundaria y superior, libre de todo tipo de discriminación en todos los niveles de educación.
* El derecho a la protección de todo tipo de abuso físico y mental.
* El derecho a la protección contra cualquier explotación económica y sexual.
* El derecho a la vida en un ambiente familiar. Los gobiernos deben proveer a las familias con asistencia y apoyo cuando sea necesario para colaborar con las necesidades fundamentales del niño.
OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LOS/AS NIÑOS/AS Y LOS JOVENES

¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos que garantizan los derechos humanos de los/as niños/as y jóvenes?

Incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de los Derecho del Niño, Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención contra Discriminación basada en la Enseñanza, y las Convención Nro. 38 de la Organización Internacional del Trabajo.

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.... Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria......"

Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 25 y 26

"Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición... todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida... la supervivencia y el desarrollo del niño... Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud... Reducir la mortalidad infantil y en la niñez... Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños... Combatir las enfermedades y la malnutrición... Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal... Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación... Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos... el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación... nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. ... Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales..."

Convención por los Derechos del Niño, Arts, 2, 6, 24, 27, 28, 32 y 34

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que.... Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil...1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental... Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas... el derecho de toda persona a la educación..... La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente...Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 10,11,12 y 13

"....No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.... Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.... Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad."

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 6, 10, 23 y 24

"Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer... Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer... Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer... Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre... Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres... fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación... adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social..."

Convención, para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 2, 5, 10 y 12

"A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen... Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza... Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos... formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza... Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior... Fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad... En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma..."

Convención contra la Discriminación de la Enseñanza, Art. 3, 4 y 5

"Cada miembro... toma la responsabilidad de dirigir una política nacional... para asegurar una abolición efectiva del trabajo de menores ... e incrementar progresivamente la edad para la admisión al empleo de trabajo.... con una desarrollo completo físico y mental de los niños y jóvenes... la edad mínima... no debería ser menor de la edad en la que se completa la educación obligatoria .. y en todo caso no debe ser inferior a los 15 años..."

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